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Diputado en Querétaro entrega laptops con su nombre… ¿Y la constitución, apá?

El diputado, Luis Antonio Zapata Guerrero, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de Querétaro, entregó siete proyectores con sus adaptadores y 3 laptops, a la escuela primaria “Justo Sierra”, ubicada en la comunidad de Charco Blanco, del municipio de Corregidora.

Zapata Guerrero, comentó que al término del pasado ciclo escolar, había hecho el compromiso con los estudiantes y profesores de esta institución educativa de la entrega de estos materiales, por lo que el día de hoy se da cumplimiento al mismo, los cuales espera sean de gran utilidad para el aprendizaje y desempeño de sus actividades escolares.

“Lo que estamos viendo este día, va a marcar un antes y un después también en la historia y en la educación aquí en Charco Blanco”, expresó el legislador.

Asimismo, el diputado Luis Antonio Zapata, externó su reconocimiento al personal del Ejército Mexicano que participó en el acto conmemorativo, quienes dijo, siempre están dispuestos a prestar su servicio a favor de las comunidades de todo el país.

En su momento, el director de la escuela primaria “Justo Sierra”, ubicada en la comunidad de Charco Blanco, David Jiménez Palacios, agradeció el apoyo del diputado Antonio Zapata Guerrero, para los habitantes de la comunidad de Charco Blanco, particularmente, a su escuela primaria.

“Decirle que los 7 proyectores y las 3 laptops que hoy nos entrega, sin duda serán de una gran relevancia, para mejorar las prácticas educativas y alcanzar mejores niveles de aprendizaje, con el uso de la tecnología”, mencionó el director de la escuela primaria, David Jiménez Palacios.

Legislación prohibe promoción personalizada

En los empaques de los equipos de cúmputo se pegaron etiquetas con el nombre del legislador del PAN. Así consta en el comunicado que envío la Coordinación de Comunicación Social de la Legislatura.

Sin embargo, esta práctica está prohibida desde la Constitución. El articulo 134, párrafo 8º, prohibe que se haga promoción personalizada de los servidores públicos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público“.

Artículo 134, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La legislación electoral introduce una excepción al dispositivo constitucional y permite que siete días antes y cinco posteriores a la fecha de presentación del informe de actividades aparezcan nombres, imágenes, voces o símbolos de los servidores públicos.

Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Artículo 242, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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