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Habemus Reforma Educativa ¿Qué cambió?

Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular reformar los artículos 3, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, con las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados.

Entre los cambios incorporados se encuentran el establecer que la admisión, promoción y reconocimiento de los trabajadores al servicio de la educación se regirán por la ley reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, prevaleciendo siempre la rectoría del Estado.

En los planes y programas de estudio se incluyó la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad y la educación sexual y reproductiva. También, que el Ejecutivo Federal tendrá un plazo no mayor a 180 días para definir una Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales.

Estipula que en el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda, la Cámara de Diputados aprobará los recursos necesarios para apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica.

El dictamen aprobado contiene las disposiciones del decreto aprobado por mayoría calificada en la Cámara de Diputados, en la sesión del 24 de abril de 2019, ya que la colegisladora rechazó las observaciones realizadas por el Senado, en su sesión del pasado 30 de abril.

Así, en el artículo tercero se establece que el Estado garantizará la educación inicial y la superior. También le corresponderá la rectoría de la educación. La misma, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Asimismo, la educación promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

En el artículo citado también se decreta que los maestros tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, capacitación y actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos del Sistema Educativo Nacional.

La admisión, promoción y reconocimiento del personal docente, directivo o de supervisión se realizará a través de procesos de selección, y los nombramientos derivados de éstos sólo se otorgarán en términos de la ley. Además, será obligación del Estado fortalecer a las instituciones públicas de formación docente, especialmente a las escuelas normales.

En el mismo artículo constitucional se dispone que en las escuelas de educación básica con alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe, es decir, en varias lenguas.

Para contribuir al cumplimiento de los objetivos del artículo tercero, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que estará compuesto por una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano honorífico, integrado por representantes de los sectores involucrados en materia educativa.

En el artículo 31 de la Constitución, se determina que es responsabilidad de los mexicanos que sus hijos o pupilos menores de 18 años reciban la educación obligatoria, y deban revisar su progreso y desempeño.

En el 73, señala que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación para consolidar el Sistema Nacional de estas especialidades.

Entre las disposiciones contenidas en los artículos transitorios, están: Se abrogan la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. También, derogan las disposiciones contenidas en sus leyes secundarias.

Se suspende cualquier evaluación hasta que el Congreso de la Unión expida la Ley del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y permanecerán vigentes las disposiciones que facultan a la actual Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación Pública.

Quedan sin efectos los actos referidos a la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que afectaron la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio.

El Congreso tendrá un plazo de 120 días, a partir de la publicación del decreto, para expedir las leyes del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación y la General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

El Congreso de la Unión deberá expedir las Leyes Generales en materia de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar en el año 2020.

Las asignaciones presupuestales y los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, formarán parte del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.

Finalmente, fija un plazo no mayor a 180 días para que el Ejecutivo Federal defina una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia y una Estrategia Nacional de Inclusión Educativa.

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