Tal parece que el dejar de pagar renta y salir impune ya no será posible. La ley que daba manga ancha para vivir sin pagar alquiler y no ser desalojados será reformada.
El 8 de febrero de este año se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías en la Ciudad de México. Ley que ha generado gran controversia en particular por lo dispuesto en su artículo 60, que a decir de algunas personas ha sido mal interpretado.
Pero diga Usted, esto es lo que dispone el citado precepto:
“Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales.”
Si bien se busca proteger la integridad de las personas y el derecho a una vida digna, se pierde de vista que se trata de una relación entre particulares, donde existió un acuerdo de voluntades en el que ambas partes adquieren derechos y obligaciones, y en el que en su caso, también se está vulnerando el derecho a la propiedad privada.
Lo dispuesto por el citado artículo se ha interpretado por muchos como una invitación a la impunidad y a evitar el pago por concepto de renta. Pues no define claramente que se deberá entender por caso excepcional.
Por otro lado el artículo prevé indemnizar a quien sufre el desalojo por los daños recibidos y la obligación de dar audiencia, lo cual ya es un derecho previsto en las diversas legislaciones procesales y un derecho constitucional en sí mismo.
“… la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio.”
Más aún, los lanzamientos o desalojos, no son actos que per se sean agradables para ninguna de las partes que intervienen, se trata de hacer valer derechos que no se han cumplido voluntariamente y que por lo tanto se tienen que hacer por la fuerza. Claro, se deben respetar los derechos de las personas, pero en el forcejeo también se pueden generar actos que se presten a varias interpretaciones.
Ante las diversas controversias que se han generado a partir de este artículo en particular se tiene previsto que el día de hoy 31 de junio, las comisiones unidas de Derechos Humanos y Normatividad y Prácticas Parlamentarias sesionarán para reformar el citado precepto.