La estrategia Somos Más del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, que entra este sábado en vigencia para mitigar la propagación del COVID-19, contempla el establecimiento de Unidades Especiales Anti-COVID.
Con la creación de estas unidades, las autoridades sanitarias podrán coordinarse con las autoridades de Protección Civil y demás autoridades encargadas de la verificación de la operación y funcionamiento de los establecimientos mercantiles, comerciales y centros de trabajo, para verificar el debido cumplimiento de las medidas de seguridad sanitarias establecidas para mitigar la propagación de la enfermedad.
Asimismo, para ejecutar acciones para disminuir las cadenas de contagio en la entidad, conjuntamente con la supervisión del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de operación y funcionamiento.
Las medidas de seguridad sanitaria objeto de verificación son las emitidas por la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el Consejo Estatal de Seguridad y las que se determinen por el Comité Técnico para la atención del COVID-19, así como las implementadas por los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Querétaro.
Así, las autoridades sanitarias establecerán un programa permanente de verificación, en el que podrán intervenir conjuntamente, en el ámbito de su competencia, las autoridades de protección civil y demás autoridades encargadas de la verificación de la operación y funcionamiento de los establecimientos mercantiles, comerciales y centros de trabajo.
Las Unidades Especiales Anti-COVID verificarán la situación reportada y si se detecta una anomalía, se dará vista a las entidades de protección civil estatal o municipal, inspección o Dirección contra riesgos sanitarios para que se dé la sanción correspondiente ya sea de cancelación de actividades temporal o definitiva o una multa económica.
Adicionalmente, las autoridades que intervengan en los operativos conjuntos, en lo sucesivo intervenciones de las “Unidades Especiales Anti-COVID-19”, deberán contar con la orden por escrito que autorice al personal facultado para realizar la verificación, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación aplicable.
Las autoridades que participen en las intervenciones de las “Unidades Especiales Anti-COVID-19” deberán cumplir, sin justificación, de forma independiente las obligaciones, requisitos y formalidades para la ejecución del procedimiento de las visitas de verificación e inspecciones, de conformidad con la normativa aplicable.
En tanto, el personal designado para la realización de las verificaciones e inspecciones deberá de identificarse e informar el alcance de las verificaciones e intervenciones de las “Unidades Anti-COVID-19”, notificando la orden de visita e inspección.
SEXTO. Los propietarios, responsables, encargados y demás personal de los establecimientos mercantiles, comerciales y centros de trabajo, deberán permitir la realización de las visitas e inspecciones, otorgando las facilidades e información necesaria para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitarias.
La persona con la que se atienda la diligencia podrá ejercer su derecho al uso de la voz durante el desarrollo de la verificación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
La oposición al ejercicio de las visitas de verificación, inspecciones y diligencias a cargo de las “Unidades Especiales Anti-COVID-19”, será sancionado conforme a las disposiciones legales aplicables.
Las autoridades que integran “Unidades Especiales Anti-COVID-19” podrán aplicar los medios de apremio que les faculte la legislación correspondiente y solicitar el apoyo de las autoridades respectivas, para el cumplimiento de sus determinaciones.
Las intervenciones de las “Unidades Especiales Anti-COVID-19” podrán ejecutarse en espacios públicos, plazas, deportivos, recreativos o sociales, con la finalidad de evitar concentraciones masivas de personas y mitigar la propagación de la enfermedad COVID-19.
Cabe destacar que los ciudadanos podrán reportar en la línea 911 la existencia concentraciones masivas de personas y el incumplimiento a las medidas de seguridad sanitarias, en los establecimientos mercantiles, comerciales y centros de trabajo, así como espacios públicos, deportivos, recreativos, sociales y plazas, precisando la ubicación y domicilio en la que se materializan.