Si tú, como muchos durante esta pandemia te has visto en la necesidad de trabajar desde casa debes saber que el teletrabajo, mejor conocido por el anglicismo Home Office, ya está regulado.
Este lunes entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que establece los “si” y los “no” para el trabajo en casa.
¿Qué es el teletrabajo?
Para empezar se entiende que realizas teletrabajo, cuando no tienes que asistir al establecimiento o establecimientos de tu patrón, es decir, el que puedes realizar desde la comodidad de tu hogar o un cafecito y cuando además la comunicación es a partir de tecnologías de la información y telecomunicación
Para que aplique la regulación con la LFT es necesario que las actividades laborales que realices sean más del 40% del tiempo en tu domicilio o el lugar que hayas elegido para trabajar.
Si el teletrabajo lo realizas de forma ocasional o esporádica, no aplican las disposiciones de la LFT.
Si ya está definido que la modalidad será el teletrabajo, debes prever que se deberá plasmar en un contrato por escrito, en donde además de las disposiciones generales que establece la Ley Federal del Trabajo, hay que establecer puntualmente la naturaleza y las características del trabajo; el equipo e insumos de trabajo (incluyendo lo relacionado a las obligaciones de seguridad y salud) así como los mecanismos de contacto y supervisión, y la duración y distribución de horarios, siempre, siempre, respetando los máximos legales.
¿Qué es el derecho a la desconexión?
Algo que me parece muy importante y que se pierde de vista con esta modalidad es el derecho a la desconexión.
Como mencionamos en líneas arriba, debe quedar definido cuál será el horario de trabajo, durante tu horario laboral, tendrás que atender las actividades que el mismo requiera, atender llamada, enviar correos, etc. Deberás estar disponible, por encima de cualquier otra actividad que no sea relativa al trabajo.
Pero esto también implica que cuando ese horario termine te puedas “desconectar”, y dejar de atender llamadas, Whats Apps, correo y demás cuestiones relativas al trabajo. El respeto a esto es lo que se conoce como Derecho a la Desconexión
¿Si estoy en la modalidad de teletrabajo tengo derecho a seguridad social?
La reforma a la Ley Federal dele trabajo establece que el patrón tiene la obligación de Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.
Ósea que sí, no te preocupes, deberás tener derecho a seguridad social como si estuvieras en tu lugar habitual de trabajo.
¿Y la computadora, internet, luz y demás gastos que se generan?
El cambio a la modalidad de teletrabajo debe ser voluntario y le corresponde a tu jefe o a la empresa donde trabajas proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para que se lleve a cabo e incluso deberá pagar los costos proporcionales de servicios de telecomunicación (dígase internet o teléfono) y electricidad.
Y ya por último, ¿y la privacidad?
Al trabajar desde casa, y sobre todo cuando nos conectamos a videoconferencias y demás, prácticamente abrimos la puerta a la intimidad de nuestro hogar.
De acuerdo con la reforma se deberá garantizar el derecho a la intimidad de las personas y solo si es necesario utilizar cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, cuando la naturaleza del trabajo lo justifique.
Siempre se debe procurar la protección de los datos personales y observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo esta movilidad.
Esperamos que esta información te sea de utilidad, ya que todas estas disposiciones entran en vigor a partir del día de hoy.