“La Justicia de la Unión ampara y protege” al estudiante de veterinaria expulsado en el año 2021 por la Universidad Autónoma de Querétaro.
Así lo determinó la Jueza Séptima de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo de Juicios Federales en el estado de Querétaro en la resolución del 31 de enero del 2023.
En el cuerpo de la resolución, la juzgadora señala que la Universidad Autónoma de Querétaro realizó un procedimiento arbitrario, empleó argumentos falaces y no comprobó la acusación de zoofilia que sirvió de base para la expulsión de un estudiante de la Facultad de Ciencias Naturales.
Respecto de la resolución de la Comisión Instructora de la UAQ “no existe en todo el cuerpo del Dictamen un apartado relativo a la comprobación de la responsabilidad del quejoso en la comisión de la conducta grave por la cual se le sanciona, aspecto que va en contra de los derechos de toda persona imputada”, señaló la juez en su argumentación.
“El dictamen de la Comisión de Honor y Justicia de la Universidad Autónoma de Querétaro se encuentra viciado de origen pues carece de la justificación primordial que consisten en la demostración de la conducta prohibida que dio origen a la sanción impuesta, motivo suficiente para conceder el amparo”, añade la titular del Juzgado Séptimo.
El abogado general realizó un procedimiento para el cual no estaba facultado, de acuerdo con la normativa universitaria, abundó la juzgadora.
“Las autoridades responsables violaron el procedimiento establecido en el estatuto orgánico de dicha institución, pues conforme al ordenamiento…. el abogado general carecía de facultades para llevar a cabo la integración de la carpeta de investigación” en contra del estudiante “puesto que dicha atribución compete exclusivamente a la Comisión Instructora como órgano colegiado y no a dicho funcionario actuando a título personal”, agrega la resolución de la justicia federal.
Ante el actuar del abogado general, las supuestas pruebas que consiguió el funcionario de la UAQ la justicia federal estableció que “no es dable que las autoridades responsables tomen en cuenta las pruebas recabadas por el abogado general de la Universidad para emitir sus respectivas resoluciones, en virtud de que fueron rendidas de forma ilegal”.
Abogado general de la UAQ anuncia que impugnará
Mediante un comunicado, la Universidad Autónoma de Querétaro reconoció que fue notificada este jueves 2 de febrero de la sentencia dictada por la Juez de Distrito en el caso de zoofilia de un estudiante de la Facultad de Ciencias Naturales.
De acuerdo con el comunicado de la UAQ “la jueza concede amparo al estudiante con la sola finalidad de que las autoridades universitarias emitan un nuevo dictamen después de realizar un nuevo estudio del caso y con ello establecer si el alumno es responsable o no de las graves conductas que se le atribuyeron”.
Es decir, la jueza no está estableciendo si el estudiante cometió o no la conducta materia de la responsabilidad, ni tampoco si esta está o no acreditada, asegura el prununciamiento de la UAQ.
Sin embargo, la sentencia indica que no se podrán usar las pruebas obtenidas de forma ilegal.
Esta sentencia, como todas las dictadas por un juez o jueza de distrito al resolver un amparo, admite un recurso de revisión, a través del cual una autoridad de mayor jerarquía, como es un Tribunal Colegiado de Circuito o, incluso, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirme, modifique o revoque lo determinado por el juzgador federal, abundó la UAQ.
“De ninguna manera esta resolución puede darse como parte concluyente o final de esta controversia. Habrá que hacer valer el recurso de revisión, expresar los agravios y las razones de por qué no se comparte el criterio adoptado por la juzgadora y entonces será material del Tribunal Colegiado o de la Suprema Corte el pronunciar esa última palabra”, agregó.
A este respecto, el Abogado General reiteró que sigue vigente lo afirmado por el Tribunal Colegiado de Circuito, en el sentido de que las autoridades Universitarias no tienen obligación de titular al estudiante sino hasta que concluya el asunto y fuera el caso que la decisión significara la no responsabilidad del estudiante señalado.