En México, los trabajadores tienen derecho a recibir aguinaldo desde 1970. El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo estipula que debe recibirse antes del 20 de diciembre de cada año y su monto debe equivaler a un mínimo de 15 días de salario, aunque puede recibirse hasta el 20 de enero, si se trata de trabajadores del Estado.
El aguinaldo se da a los trabajadores que hayan laborado el año completo o sólo una parte de éste, según la Ley.
“El aguinaldo es una prestación de todo trabajador mexicano que reconoce su esfuerzo de todo el año; no obstante, muchas veces ese dinero se gasta en compras efímeras de la temporada. Lo ideal es usarlo con mayor conciencia, a fin de que una parte sirva como ahorro, inversión o previsión para la famosa cuesta de enero” advierte Luis Madrigal, director de Coru.com
¿Quién tiene derecho a recibir aguinaldo?
Todos los empleados que cuenten con un contrato activo y que hayan laborado el año completo o una parte. El aguinaldo se paga ya sea si se trata de una contratación de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra, por tiempo determinado o por períodos eventuales. También aplica para los trabajadores que tienen un esquema de comisiones, agentes de comercio o seguros, vendedores y demás, mientras se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
- Para un trabajador contratado como eventual: el patrón deberá pagar la parte proporcional al o los periodos laborados.
- Para empleados del sector privado: el aguinaldo corresponde a 15 días de sueldo o la parte proporcional.
- Para trabajadores del Estado: corresponde al menos a 40 días de salario por cada año laborado.
- Para un trabajador por honorarios: no hay obligación de recibir aguinaldo, sin embargo, si tienes un sólo patrón y cumples con un horario de trabajo de 8 horas diarias o recibes instrucciones de un superior inmediato y cuentas con un espacio fijo de trabajo dentro de la empresa, podrías exigir derecho a recibirlo.
- Para un trabajador doméstico: tiene derecho a recibirlo si cumple con dar servicios de aseo, asistencia y cuidado del hogar de una persona o familia.
¿Qué cantidad toca de aguinaldo?
La Ley establece que el aguinaldo será lo equivalente a 15 días de salario como mínimo. En caso de no haber laborado el año completo, el patrón deberá otorgar la parte proporcional a los días trabajados, que puede calcularse de la siguiente forma:
- Primero hay que calcular el sueldo diario, dividiendo el sueldo mensual entre 30.
Por ejemplo, si un empleado gana 10 mil pesos, entre 30 días, su sueldo diario es de 333.3 pesos.
- Si laboraste un año o más: multiplicar el sueldo diario por 15. La cantidad resultante será el monto que se deberá recibir de aguinaldo.
En el ejemplo, ese empleado multiplicaría 333.3 (sueldo diario) por 15 (días) y el resultado es: 4,999.95 (es el monto del aguinaldo)
- Si laboraste menos de un año: hay que multiplicar el sueldo diario por 15 y dividirlo entre 365 (días del año). Luego multiplicar ese resultado por el número de días que realmente se laboró.
Siguiendo el ejemplo, suponiendo que este empleado entró a trabajar en junio; es decir laboró 214 días. Entonces debería multiplicar 333.3 (sueldo diario) por 15 (días), lo que da 4,999.95, entre 365 = 13.698, ahora multiplicar por 214 (el número de días que sí trabajó). El resultado, 2,931.7 es el monto proporcional de su aguinaldo.
¿Qué hacer si no pagan aguinaldo y sí correspondía?
Si no se recibe la prestación, no es entregada a tiempo o no se de la parte que corresponde hay que ponerse en contacto con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet), para levantar la queja correspondiente, esto a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx y en los teléfonos 01 800 911 7877 o 01 800 717 2942. La Profedet tiene 47 oficinas foráneas en la República:
(https://www.gob.mx/profedet/articulos/procuradurias-foraneas).
En la CDMX tiene oficinas en Dr. José María Vértiz 211, Doctores. Hay que recordar que para proceder con la queja sólo se cuenta con un año a partir de que sucede el evento.
Recomendaciones para usar el aguinaldo
- Invertir una parte. Ya sea en la Afore (Administradoras de Fondos para el Retiro), que tiene como ventaja que sus ganancias suelen ser superiores a las inversiones tradicionales; o en Cetes, que consiste en un préstamo con pago garantizado. Al adquirir estos certificados se le presta dinero al gobierno. Después del plazo establecido el dinero regresa con un porcentaje de interés extra que varía dependiendo del tiempo que el Estado haya utilizado el capital.
- Abonar capital a deudas. Si se tiene una deuda que se está a punto de liquidar, hay que considerar erradicarla completamente con este dinero, antes de que el aguinaldo se diluya en pagar solamente intereses.
- Compras de largo plazo. Si no se tienen deudas graves y se puede permitir un gusto, lo recomendable es comprar bienes duraderos que tendrán un impacto a largo plazo (reparaciones en casa, computadora, electrodomésticos, etc.).