Economía

Cartas de invitación de la Ley Antilavado, ¿Qué hacer?

El Servicio de Administración Tributaria en los últimos meses ha enviado cartas invitación relacionados con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita “Ley Federal PIORPI” a contribuyentes con diversidad de giros. 

Este tipo de avisos enviados por el SAT son emitidos en su carácter de autoridad administrativa financiera, para efectos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, esto es, no se trata de un requerimiento de carácter fiscal, sino administrativo, para proteger al sector financiero de lavado de capitales provenientes de actividades ilícitas.

Sin embargo, que el SAT realice esta tarea administrativa, no es una casualidad pues, si bien no tiene como objetivo vigilar una obligación de carácter fiscal, lo cierto es que la infraestructura tanto material, tecnológica, de personal y el acervo de información con el cual cuenta el Servicio de Administración Tributaria, hacen de este organismo el ente idóneo para ese encargo.

Recordemos que el Servicio de Administración Tributaria cuenta con información relativa a los ingresos percibidos por los contribuyentes, conoce la actividad manifestada e incluso tiene acceso a información financiera relacionada con cuentas bancarias y operaciones con terceros, lo que la convierte en un agente altamente eficaz para dar seguimiento a esas obligaciones.

Las cartas invitación, no son más que meras solicitudes de información amistosa, no coercitiva, esto es, no es obligatoria su atención.  No obstante, en caso de no presentar los avisos por realizar una actividad vulnerable, conforme a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se pueden imponer multas que van desde los doscientos días de salarios mínimos (SMVDF) o Unidad de Medida y Actualización (UMA) hasta los setenta y cinco mil salarios mínimo o UMA´s.  Es decir, estamos ante sanciones desproporcionales y ruinosas

Es por ello que dichas invitaciones, si bien no son obligatorias, se deben analizar con la debida cautela. Principalmente se debe corroborar si la actividad comercial que se realiza no se ubica en alguno de los supuestos previstos por el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.  

Finalmente, si no se ha realizado una actividad vulnerable, o bien se realizó pero no se tuvo actividad, en cualquier caso se debe atender la invitación y  presentar los informes respectivos.

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