Durante muchos años, las empresas han creado estructuras de personal atendiendo a dos factores:
• la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU)
• la clasificación de la empresa en el seguro de riesgos del trabajo.
El resultado fue la creación de estructuras robustas y poco eficientes. La reforma de subcontratación laboral da la oportunidad de restructurar el modelo de negocios atendiendo a lo que realmente importa: la eficiencia operativa, protegiendo los derechos de los trabajadores.
El pasado 23 de Abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, en el cual se establecen nuevas obligaciones para personas físicas y morales en materia de subcontratación. A partir de la publicación de esta reforma, el uso “ilegal” del régimen de subcontratación laboral generará graves consecuencias, tanto por la imposición de multas onerosas como por las consecuencias fiscales que afectan tanto a quienes brindan este servicio como a quienes se benefician del mismo. De ahí, la importancia de considerar algunos aspectos relevantes.
La reforma al régimen de subcontratación laboral representa grandes retos para las empresas en México por sus características:
• Prohíbe la utilización del esquema de subcontratación laboral como lo conocemos
• Obliga a las empresas a tener en su registro, personal que realice actividades relacionadas con su objeto social y actividad preponderante.
• Regula y controla la contratación de servicios especializados
• Establece nuevas obligaciones y medidas de control.
Eliminación del régimen de subcontratación laboral
A partir de la entrada en vigor de la reforma se prohíbe la utilización del régimen de subcontratación laboral. Su uso indebido provocará que los pagos realizados por este concepto:
• No tengan efectos fiscales de deducción del ISR
• No podrán acreditarse el IVA
• Habrá aplicación de fuertes multas y sanciones.
• Los delitos de defraudación fiscal que incluyan la utilización del esquema de subcontratación laboral adquirirán el carácter de “calificado”, con el consecuente incremento de las penas.
Subcontratación de servicios especializados
Con la nueva reforma se permite la subcontratación de servicios especializados y la ejecución de obra especializada, siempre y cuando cumpla con lo que determina la Ley, es decir que no sea un servicio sobre el objeto social y la actividad preponderante de la empresa, así como que tengan un registro de la STPS. En cuanto a la responsabilidad solidaria entre quien presta los servicios y quien se beneficia de ellos continuará sin cambio para efectos fiscales, laborales y de seguridad social. La prestadora de servicios tendrá la obligación de presentar ante el IMSS e INFONAVIT información relativa a los contratos celebrados dentro de los plazos y términos que se establezcan.
Solo podrán brindarse un servicio especializado cuando:
• Las actividades que realiza el trabajador no formen parte del objeto social de la empresa
• No formen parte de la actividad económica preponderante de la empresa contratante
• El contratista deberá estar registrado en el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Condiciones para la deducibilidad del ISR y acreditación del IVA:
• Los servicios brindados no pueden formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante
• Se deberá contar con el registro en el padrón de empresas establecido por la STPS
• Se debe obtener copia de comprobantes fiscales por el pago de salarios a los trabajadores
• Se debe proporcionar copia de las declaraciones de entero de las retenciones de impuestos y del pago de las cuotas al IMSS e INFONAVIT.
Tope en el pago de PTU
• Se mantienen las disposiciones relativas a la determinación —base y tasa del 10%—, así como el procedimiento de reparto
• Se establecen el límite máximo de 3 meses de sueldo o el promedio de participación recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable al trabajador.
Reestructuración del modelo de negocio y la transición.
Es necesario que las empresas replanteen su estructura corporativa, a partir de identificar y segmentar actividades esenciales, complementarias y estratégicas para ubicar a los trabajadores donde corresponden.
Es inevitable reubicar a los trabajadores que realicen actividades esenciales, en función del objeto social de la empresa, utilizando principalmente la figura de sustitución patronal. Para cumplir con este objetivo es importante considerar las siguientes acciones:
• Evaluar el modelo actual del negocio e identificar claramente su fuente de ingresos preponderante
• Identificar actividades esenciales del negocio y evaluar su segmentación, para ubicar al personal en el segmento o empresa operativa que corresponda.
• Realizar la reubicación “teórica” del personal, así como medir sus efectos laborales, fiscales y seguridad social (PTU, Primas de riesgos de trabajo, etc.), además de los efectos financieros.
• Definir la figura legal para facilitar el proceso de reestructuración (fusiones, escisiones, sustitución patronal, etc.), evaluando sus efectos legales, laborales, fiscales y de seguridad social.
• Definir el esquema óptimo y discutirlo con las distintas áreas de la empresa.
La reforma concede un periodo de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor, por lo que es recomendable iniciar a la brevedad las acciones necesarias para realizar una transición eficiente y sin riesgos.
Instrumentos legales
Para lograr el objetivo será necesario recurrir a esquemas legales que permitan facilitar el proceso de transición, tanto para segregar empresas por actividades esenciales como para la reubicación del personal. Por ejemplo:
• Sustitución Patronal
• Fusión
• Escisión
Todos estos esquemas tienen efectos laborales, fiscales y de seguridad social que será necesario evaluar adecuadamente con el propósito de evitar consecuencias negativas, como un posible incremento en la prima de riesgos de trabajo, que generaría costos innecesarios.
Dato importante:
la STPS aclaró que las actividades derivadas de contratos mercantiles, como los despachos contables, legales y de consultorías, no son considerados servicios especializados, por lo que no requieren del nuevo registro para operar.
Conclusión
Las empresas deberán replantear su modelo de negocios, modificar su estructura de personal y realizar los ajustes necesarios en tiempo muy limitado, bajo dos premisas fundamentales: evitar riesgos innecesarios y costos excesivos, lo que representa un gran reto en la situación actual de la economía del país.