El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los contribuyentes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar su Buzón Tributario.
El incumplimiento de esta obligación después de esa fecha será considerado motivo de infracción.
Desde 2020, habilitar el Buzón Tributario y mantener actualizados los medios de contacto es un requisito obligatorio para personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo excepciones como:
- Personas físicas y morales con situación fiscal cancelada o suspendida.
- Contribuyentes sin obligaciones fiscales ni actividad económica.
- Asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior.
El Buzón Tributario es una herramienta diseñada para simplificar trámites fiscales, notificar actos administrativos y enviar mensajes de interés. Entre sus beneficios destacan:
- Notificaciones electrónicas disponibles en cualquier momento y lugar.
- Acceso a información fiscal útil y resolución de trámites de manera oportuna.
- Mayor seguridad y certeza jurídica en los procesos con el SAT.
- Participación en programas y beneficios fiscales del gobierno.
Proceso para habilitar el Buzón Tributario
Los contribuyentes deberán ingresar al portal oficial del SAT (sat.gob.mx), seleccionar la opción de Buzón Tributario y registrar un correo electrónico y número celular para recibir notificaciones.
Posteriormente, deberán confirmar estos medios de contacto en un plazo máximo de 72 horas mediante un enlace enviado por correo electrónico o un código recibido vía SMS.
Para más información, los interesados pueden consultar el minisitio oficial: http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html