Caminas de la sala de espera a la puerta de acceso y ¡oh, sorpresa! Las sobrecargo no te dejan entrar porque el vuelo está tan lleno como microbús en hora pico.
Después del coraje, la aerolínea está obligada a darte una indemnización. Sí o sí, además, claro de darte opción de un asiento en otro vuelo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros afectados por la sobreventa de vuelos, sin importar las opciones ofrecidas previamente.
La Corte analizó las disposiciones de la Ley de Aviación Civil y concluyó que el último párrafo del artículo 52 es inconstitucional al excluir la indemnización a aquellos que elijan el transporte en el primer vuelo disponible con cobertura de alimentos y hospedaje.
En el artículo 52 se establece que en casos de sobreventa de vuelos, las aerolíneas deben proporcionar opciones como el reintegro del pasaje, transporte en el primer vuelo disponible con cobertura de alimentos y hospedaje, o la reprogramación del vuelo.
Además, se debe otorgar una indemnización de al menos el 25% del valor del boleto en ciertas situaciones.
La Primera Sala determinó que, aunque el artículo 52 reconoce implícitamente que la sobreventa de boletos puede causar otros daños, en la fracción II niega irrazonablemente la posibilidad de resarcir estos daños en su totalidad, lo cual es inconstitucional.
Por lo tanto, las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros afectados por la sobreventa de vuelos, sin importar las opciones ofrecidas previamente.
En resumen, la Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, ya que excluía la indemnización a los pasajeros que elijan el transporte en el primer vuelo disponible con cobertura de alimentos y hospedaje.
Esta decisión garantiza que los pasajeros afectados por la sobreventa de vuelos sean debidamente indemnizados.