Economía

¿Ya sabes si tu empresa se debe registrar en el “REPSE”?

El pasado 24 de abril entró en vigor  el decreto en materia de subcontratación laboral por el que se reforman la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Infonavit, el Código Fiscal de la Federación y las leyes del ISR y del IVA.

En esta reforma se estableció que tanto las personas físicas como morales que proporcionen servicios que se ejecuten dentro de las instalaciones de sus clientes, deberán contar con un registro especial proporcionado por la STPS.

A partir de esta reforma se regulan dos modalidades de subcontratación: la subcontratación de servicios compartidos y la subcontratación especializada, y ya no se permiten la subcontratación interna (“inplant”) ni la subcontratación de personal; es decir, cuando una persona física o moral pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Tras la aprobación de la reforma del outsourcing, nació la figura de los SERVICIOS ESPECIALIZADOS, que consiste principalmente en que solo aquellas empresas que presten servicios ajenos al objeto social de sus clientes podrán seguir brindando sus servicios, por otro lado, para que las empresas puedan prestar sus servicios es necesario que se den de alta en el padrón creado por la STPS el cual recibe el nombre de REPSE.

La reforma de ‘outsourcing’, como se le ha conocido, no afecta solamente a empresas de Recursos Humanos, sino también, a todos los prestadores de servicios indirectos cuya actividad se ejecuta dentro de las instalaciones de sus clientes, es decir aquellas contratistas que brindan servicios y que hoy deberán concentrarse en el nuevo padrón de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

Uno de los cambios más importantes es que se prohíbe la subcontratación de personal y las empresas solo podrán contratar servicios especializados que se encuentren registrados en el REPSE.

¿YA SABES SI NECESITAS REGISTRATE EN EL REPSE?

Ya sea que brindes algún servicio o que cuentes con una empresa de servicios que requieran de su presencia dentro de las instalaciones de tu cliente y/o proveedor, para poder seguir brindando tus servicios, definitivamente deberás obtener tu REPSE.

¿POR QUÉ TE CONVIENE HACERLO?

Solo si cuentas con el registro REPSE podrás mantener tu cartera de clientes y operar bajo los términos legales de acuerdo con la nueva reforma laboral.

¿QUÉ EMPRESAS DEBEN REGISTRARSE EN REPSE?

Algunos de los servicios que por su naturaleza deberán registrase son:

• Empresas contratistas de adecuaciones y remodelaciones 

• Empresas que realicen instalaciones en plantas industriales,  corporativos, 

• Empresas de Reparaciones y Mantenimiento

• Comedores Industriales  

• Empresas de Limpieza

• Empresas de Jardinería

• Empresas de Vigilancia o Seguridad

• Empresas de Salud Ocupacional, Coaching, 

• Empresas de TI que implementen y/o capaciten en las instalaciones de su cliente 

• Capacitaciones Presenciales en instalaciones del cliente

• Despachos de Contadores, Asesorías y Certificaciones que requieran realizar sus servicios de manera presencial las instalaciones de sus clientes.

¿QUÉ IMPLICACIONES TRAE LA NUEVA REFORMA?

  1. El gobierno determinó que todas las empresas con esquema de outsourcing y/o insourcing debían absorber a los empleados de las prestadoras de servicios que no cumplan los requisitos, para efectuar una substitución patronal sin la condición de transferir activos, pero reconociendo todos los derechos laborales y la antigüedad.
  2. Es importante que como empresa se revise cada caso en particular, debido a que varias de las actividades pueden mantenerse externalizadas con proveedores de servicios especializados mientras se cumpla con los requisitos y criterios aplicables.
  3. Toda empresa de servicios especializados, registrada en REPSE, deberá presentar ante el IMSS e INFONAVIT informes cuatrimestrales sobre sus contratos y las condiciones de su personal, en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.

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