Aclara la SCJN resolución sobre las inspecciones
En días pasados se ha generado gran conmoción en redes sociales por la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) derivada de las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y 11/2014 promovidas por la CNDH y por el INAI, discutida en sesiones del 12 y 13 de marzo del 2018, razón por la que la Corte se pronunció en hacer las aclaraciones correspondientes.
Lo que NO se debe entender es que:
- Un policía puede inspeccionar a personas y vehículos a su antojo
- Un policía puede realizar una inspección arbitraria al automóvil o a los pasajeros por cometer una infracción de tránsito.
- La corte permitió cateos en los domicilios sin orden judicial.
Lo que determinó y SI se debe entender es que:
- Está prohibido que los policías inspeccionen a personas y vehículos a su antojo.
- El policía sólo puede realizar actos de inspección si se encuentra abierta una investigación criminal.
- La inspección en caso de flagrancia procedes solo si hay sospecha razonable de que la persona coincide con las características del sujeto denunciado.
- La policía puede inspeccionar también cuando el delito ya fue cometido y hay una investigación en curso por parte de la policía y el M.P.(sic)
- Procede la inspección de un vehículo si el agente observa hechos o circunstancias que lo hagan suponer que se está cometiendo un delito.
- Es ilegal y arbitraria cualquier inspección que no se realice en casos de flagrancia o cuando no haya una investigación.







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