En días pasados se ha generado gran conmoción en redes sociales por la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) derivada de las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y 11/2014 promovidas por la CNDH y por el INAI, discutida en sesiones del 12 y 13 de marzo del 2018, razón por la que la Corte se pronunció en hacer las aclaraciones correspondientes.
Lo que NO se debe entender es que:
- Un policía puede inspeccionar a personas y vehículos a su antojo
- Un policía puede realizar una inspección arbitraria al automóvil o a los pasajeros por cometer una infracción de tránsito.
- La corte permitió cateos en los domicilios sin orden judicial.
Lo que determinó y SI se debe entender es que:
- Está prohibido que los policías inspeccionen a personas y vehículos a su antojo.
- El policía sólo puede realizar actos de inspección si se encuentra abierta una investigación criminal.
- La inspección en caso de flagrancia procedes solo si hay sospecha razonable de que la persona coincide con las características del sujeto denunciado.
- La policía puede inspeccionar también cuando el delito ya fue cometido y hay una investigación en curso por parte de la policía y el M.P.(sic)
- Procede la inspección de un vehículo si el agente observa hechos o circunstancias que lo hagan suponer que se está cometiendo un delito.
- Es ilegal y arbitraria cualquier inspección que no se realice en casos de flagrancia o cuando no haya una investigación.
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