El Pleno del Senado de la República aprobó en lo general en votación nominal, por 70 votos a favor, 47 en contra y cero abstenciones, crear la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
La misma reglamenta la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía, como un órgano público autónomo a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación.
El texto establece que serán funciones del fiscal: investigar y perseguir los delitos; ejercer acción penal; procurar la reparación del daño de las víctimas; adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección en favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales.
También podrá intervenir en el proceso de ejecución penal, en acciones de extradición activa y pasiva, así como en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales.
Dota al titular de la Fiscalía la facultad para elaborar el Plan de Persecución Penal que deberá considerar las prioridades nacionales establecidas en la política criminal para orientar las atribuciones institucionales, las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal; así como los objetivos de la institución en el corto, mediano y largo plazos.
El Fiscal General deberá presentar dicho documento, al inicio de su gestión, ante el Senado de la República, y posteriormente un informe anual de los resultados y modificaciones al mismo.
La Fiscalía General de la República contará con cuatro Fiscalías Especializadas: en Materia de Derechos Humanos; en Delitos Electorales; en Combate a la Corrupción; y de Asuntos Internos. Los titulares serán designados y removidos por el Fiscal General.
El nombramiento del Fiscal General se sujetará a lo estipulado en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución, es decir: a partir de la ausencia definitiva del fiscal General, el Senado de la República contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos, que enviará al Ejecutivo Federal, quien tendrá 10 días para formular una terna que regresará al Senado para que el Pleno elija al fiscal General.
Si el Ejecutivo no recibiera la lista en el plazo citado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al fiscal General, quien ejercería sus funciones hasta que haya una designación definitiva. El encargado de la Fiscalía podrá formar parte de la terna.
La Ley Orgánica establece que el titular de la Fiscalía sólo podrá ser removido por el Presidente de la República por incumplir de manera reiterada los fines institucionales; por participar, tolerar, consentir o apoyar violaciones graves a los derechos humanos, o cometer violaciones graves a la Constitución.
También crea una Coordinación General de la Fiscalía General, y faculta al coordinador General para suplir al Fiscal General en sus ausencias; representará legalmente a la Fiscalía en los asuntos jurídicos de acciones promovidas en su contra.
Asimismo, se encargará de coordinar y colaborar con entidades gubernamentales nacionales e internacionales para la implementación de esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales.
La Fiscalía General contará con un Órgano Interno de Control que deberá prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas de sus servidores públicos.
El titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado para un periodo inmediato posterior.
La Ley Orgánica crea un Consejo Ciudadano, como órgano especializado de consulta y de carácter honorífico, que emitirá recomendaciones sobre el desempeño de la Fiscalía. Estará integrado por cinco ciudadanos que desempeñarán el cargo por cinco años improrrogables.
El ingreso, reclutamiento, ascensos, estímulos y recompensas del personal de la Fiscalía General de la República será regulado por el Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera; el cual pretende prevenir violaciones a derechos humanos y actos de corrupción.
Dentro de su estructura, la Fiscalía tendrá tres coordinaciones: una de Investigación y Persecución Penal; otra de Métodos de Investigación; y una de Planeación y Administración.
El senador Ramón Menchaca presentó el dictamen a nombre de las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos. Dijo que la ley, que consta de 64 artículos y 20 transitorios, genera inquietud y polémica, aunque con ella se dispondrá de un instrumento del Estado para combatir la corrupción y la impunidad.
Dijo que hará eficientes los esfuerzos realizados para transformar nuestro sistema de justicia, particularmente al sistema penal. Resaltó la creación de un órgano de asuntos internos, porque actualmente la justicia está envuelta en controversias de corrupción y es señalada como ineficiente.