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Colima, primer estado en aprobar uso obligatorio de cubrebocas

Casi medio año después del primer caso de COVID-19 en México, Colima se convirtió en el primer estado en hacer obligatorio el uso del cubrebocas durante la pandemia y sanciona con más de dos mil pesos de multa a quien desobedezca la norma legal.

Con 19 votos a favor y tres abstenciones, el Congreso de Colima aprobó la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir el COVID-19 en el estado, que contempla multas de hasta dos mil 172 pesos.

La iniciativa pretende establecer como medida de preservación y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, así como otras medidas para prevenir la transmisión y riesgos de contagio de COVID-19, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria.

El Congreso explicó que tienen la facultad para legislar en la materia pues la Ley General de Salud establece que las Secretarías de los Estados tienen la atribución en sus ámbitos de competencia de realizar actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles.

Agregaron que resolvieron viable la iniciativa pues la consideraron apropiada para atender la contingencia sanitaria cumpliendo con la protección y defensa de los derechos humanos. Asimismo, se salvaguardan los posibles impactos a grupos en situación de especial vulnerabilidad.

Otra modificación es que las personas mayores de 60 años con enfermedades concominantes (diabetes, hipertensión, obesidad) no tendrán la obligación de usar un cubrebocas médicos, pero si utilizar cubrebocas higiénicos. En caso de las autoridades detecten una persona con las características anteriores y sin cubrebocas higiénico la autoridad sanitaria pueda facilitárselos gratuitamente, siempre que se cuente disponibilidad presupuestal.

Se determinó incluir un nuevo tipo de sanción, que consiste en la entrega de material médico hasta por el equivalente a 25 Unidades de Medida y Actualización, la cual se llevará en favor de la autoridad que haya impuesto esta sanción. Esta sanción no podrá ser impuesta sin que previamente se haya amonestado con apercibimiento al infractor.

Los legisladores determinaron modificar la multa para que en lugar de pagar  hasta 500 UMA´s sólo sea hasta por 25, equivalente a dos mil 172 pesos, cuyo destino será en beneficio del estado y no podrá ser impuesta sin que previamente se haya amonestado a la persona.

Las sanciones y demás rubros que norman el uso del cubrebocas en Colima entraran diez días después de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

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