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Contaminación auditiva en Querétaro: ¿Cuáles son las sanciones por “pasarse de ruidoso”?

El martes pasado, el ayuntamiento de Querétaro aprobó una nueva norma técnica que establece límites de ruido para establecimientos comerciales, de servicios e industriales, los cuales en caso de no respetarlos, podrían recibir sanciones que irían desde multas económicas hasta clausuras.

Así lo informó el enlace de vinculación ambiental del Instituto de Ecología y Cambio Climático, Adolfo Díaz, quién señaló que dicha normativa local es la primera de su tipo a nivel nacional, con la cual se busca mejorar lo establecido en la NOM-081 de la SEMARNAT, la cual no se actualiza desde hace casi 30 años.

El funcionario mencionó que a diferencia de la norma federal —que solamente establece 68 decibeles de ruido como contaminación auditiva—, la municipal incluye mediciones por rango de sonido y propone límites de acuerdo a los días, horarios y zonas de la ciudad.

“¿Qué logramos con esto? Que se reduzca el ruido, el ruido ambiental, el ruido de fondo y tener ahora margenes más estrechos de medición. Eso es a grandes rasgos en lo que consiste la nueva norma”, dijo.

¿Cuáles son las sanciones por contaminación auditiva?

Según el Reglamento de Protección Ambiental y Cambio Climático del municipio de Querétaro, aquellas fuentes fijas que incumplan con los niveles señalados en la normatividad deberán pagar multas que, dependiendo del excedente de decibeles, pueden ir desde los 30 mil a los 170 mil pesos, o incluso derivar en la clausura del establecimiento.

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Guillermo Castillo

Periodista por la Universidad Autónoma de Querétaro.

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