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Entra en vigor la Ley de Participación Ciudadana en Querétaro

Desde hoy, 15 de febrero, entra en vigor la nueva Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro, tras su publicación en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga.

Esta normativa fortalece la democracia e incorpora once mecanismos para que la ciudadanía incida en la toma de decisiones públicas.

Uno de los instrumentos clave es el plebiscito, que permite a la ciudadanía expresar su aprobación o rechazo sobre actos gubernamentales de gran impacto.

Según el artículo 10, este mecanismo puede aplicarse a decisiones del Poder Ejecutivo estatal y de los Ayuntamientos, siempre que sean trascendentes para la vida pública​.

Materias que no están sujetas a plebiscito

El artículo 12 de la nueva ley establece diversas materias en que no podrán ser sujetas a los ejercicios de participación ciudadana:

  1. La restricción a derechos humanos;
  2. La creación de municipios;
  3. Las decisiones de índole estrictamente jurisdiccional, en cualquier materia;
  4. La regulación interna de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
  5. La regulación interna de los Ayuntamientos;
  6. Las disposiciones en materia fiscal o tributaria;
  7. La materia electoral;
  8. La materia de expropiación o delimitación a la propiedad particular;
  9. La reducción o ampliación del periodo de ejercicio de las autoridades electas popularmente, y
  10. Los demás actos cuya realización sea obligatoria para la autoridad en los términos de las leyes aplicables y reglamentos respectivos.

El referéndum, regulado en los artículos 25 al 41, tiene el propósito de consultar a la población sobre la creación, reforma, derogación o abrogación de leyes y reglamentos.

De acuerdo con el artículo 26, puede ser legislativo o reglamentario, dependiendo de si afecta leyes estatales o reglamentos municipales​.

Para que la ciudadanía participe activamente en la creación de normas, la Ley contempla la iniciativa ciudadana, prevista en los artículos 55 al 65.

Este mecanismo permite a la población presentar propuestas de leyes, decretos o reglamentos municipales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación​.

En temas de gobernanza local, la consulta vecinal, establecida en los artículos 66 al 75, otorga a los habitantes de una comunidad la posibilidad de expresar su opinión sobre problemáticas específicas que les afectan directamente.

Según la normativa, este mecanismo debe aplicarse en asuntos que generen un impacto significativo en la vida comunitaria​.

La Ley también contempla la obra con participación ciudadana, regulada en los artículos 76 al 78.

A través de este instrumento, la ciudadanía puede colaborar en la ejecución de infraestructura pública, lo que fomenta una mayor corresponsabilidad en el desarrollo de proyectos urbanos​.

Para fortalecer la relación entre la sociedad y el gobierno, se crean los Consejos de Participación Ciudadana, descritos en los artículos 79 al 83.

Estas instancias permiten a la ciudadanía participar en el diseño y evaluación de políticas públicas. De forma complementaria, los Observatorios Ciudadanos, contemplados en los mismos artículos, tienen la función de supervisar el desempeño de programas gubernamentales​.

El presupuesto participativo, detallado en el Capítulo Octavo, otorga a la ciudadanía la posibilidad de decidir en qué proyectos se invertirán los recursos públicos.

Según la Ley, este mecanismo busca fomentar la transparencia y la corresponsabilidad en la gestión financiera del Estado​.

La Ley también establece espacios de diálogo directo entre autoridades y ciudadanos.

El Diálogo Ciudadano, definido en el artículo 6, fracción IX, se concibe como un mecanismo para generar acuerdos entre la población y el gobierno​.

La Audiencia Pública, regulada en la fracción X del mismo artículo, permite que las personas presenten inquietudes o propuestas directamente ante las autoridades​.

Finalmente, el Cabildo Abierto, previsto en la fracción XI, facilita la participación de la ciudadanía en las sesiones del Ayuntamiento, garantizando mayor transparencia en la toma de decisiones municipales.

Gabriel Morales López

Periodista, académico y empresario | Llevo trabajando en la web desde 1998 | Master en Periodismo por El Mundo y Universidad San Pablo CEU, becario de la Fundación Carolina 2005-2006. | Sígueme en LinkedIn.

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