El 15 de septiembre entra en vigor la Ley Federal de Revocación de Mandato, misma que tiene por objeto regular y garantizar el derecho político ciudadano de solicitar, participar, ser consultado y votar respecto a la revocación de mandato del ejecutivo federal, ósea el Presidente.
Cada 6 años los ciudadanos acudimos a las urnas a elegir, entre otros cargos de elección popular, a quien será nuestro presidente. Nos guste o no, este durará en su encargo 6 años, a menos que situaciones de fuerza mayor acontezcan.
La publicación de esta Ley formaliza a nivel federal un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual la ciudadanía puede solicitar que aquél presidente electo abandone su cargo antes del tiempo establecido.
La causa establecida por la propia Ley es la pérdida de la confianza.
Pero impulsar este mecanismo, tiene lo suyo, entre las condiciones que se establecen es:
Debe ser solicitado por al menos el equivalente al 3 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, mismos que deberán corresponder a por lo menos 16 entidades federativas y que representen en cada una de ellas cuando menos el 3 por ciento de la lista nominal.
Además solo se puede pedir una ocasión durante el sexenio y deberá ser durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
La petición se realiza ante el Instituto Nacional Electoral, en los formatos que establece el propio Instituto.
Si se llegan a cumplir con todos los requisitos inherentes a la petición, el INE deberá echar a andar el aparato electoral y emitir la Convocatoria correspondiente y hacer todos los arreglos necesarios para que se lleve a cabo la consulta.
La jornada de votación deberá realizarse dentro del plazo de 90 días posteriores a la emisión de la Convocatoria y cuidar que la fecha no coincida con las jornadas electorales, federales o locales.
Entre otras cosas el diseño de la papeleta deberá incluir la pregunta:
¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se les revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?
Y dos cuadros colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación que digan:
a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza.
b) Que siga en la Presidencia de la República.
Las controversias que se susciten las resolverá en su momento el Tribunal Electoral y para que realmente sea obligatoria la revocación de mandato se tendría que cumplir con 2 supuestos:
1) Que de la votación se solicitar la revocación por una mayoría absoluta es decir, el 50% más 1.
2) Que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue al menos del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores.
De cumplirse con estos requisitos el titular del ejecutivo federal se entenderá separada del cargo definitivamente en cuanto el Tribunal Electoral emita la declaratoria de la revocación.
La propia ley establece que para este año el INE deberá tener disponibles a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria para la revocación de mandato del periodo constitucional 2018-2021.
Si quieres conocer la ley en su totalidad te compartimos el enlace.