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Los decretos de reserva de agua, no la privatizan: CONAGUA

A partir de diversas publicaciones en redes sociales que calificaban de privatización del agua 10 decretos publicados el pasado 6 de junio en el Diario Oficial de la Federación, la Comisión Nacional del Agua ha emitido un comunicado por el que expresa que los citados decretos buscan “garantizar el agua para el consumo humano de generaciones futuras de mexicanos y para preservar el medio ambiente.”

Según se refiere en el comunicado los decretos no otorgan beneficios para ningún particular, y por el contrario buscan preservar sus ecosistemas en las condiciones que hoy conocemos, garantizando el escurrimiento del agua en los ríos para tal fin, ya que el principal motor  de la captación del agua son estos ecosistemas.

No obstante, de la lectura de los documentos podemos observar que si bien no se otorgan beneficios para ningún particular, tampoco se cierra la posibilidad al otorgamiento de concesiones.

DECRETO por el que se suprime la veda en las cuencas hidrológicas que se indican, se establece zona de veda en las cuencas hidrológicas Arroyo Zarco, Río Ñadó, Río Galindo, Río San Juan 1, Río Tecozautla, Río San Juan 2, Arroyo El Puerquito o San Bartolo, Arroyo Altamira, Río Santa María 1 y Embalse Zimapán, y zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para uso ambiental o conservación ecológica en la cuenca hidrológica Río Pánuco 2, en la Subregión Hidrológica Río Pánuco, de la Región Hidrológica número 26 Pánuco.

Lo que se hace es reajustar las vedas existentes por zonas, de acuerdo a los estudios presentados sobre las cuencas involucradas en relación a la disponibilidad del agua. En algunos casos se suprimen las vedas existentes y en otros casos se actualiza debido a la poca disponibilidad del agua apoyar en la restauración del ecosistema.

DECRETO por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Tlaltenango, Río San Pedro, Presa Calles, Presa El Niágara, Presa Ajojucar, Río Encarnación, Río Aguascalientes, Presa El Chique y Río Juchipila 1, Río Santiago 1, Presa El Cuarenta, Río de Lagos, Río Grande, Río San Miguel, Río del Valle, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Juchipila 2, Río Santiago 2, Presa Santa Rosa, Río Santiago 3, Río Tepetongo, Río Bolaños 1, Río Bolaños 2, Río San Juan, Río Atengo, Río Jesús María, Río Huaynamota, Río Santiago 4, Río Santiago 5 y Río Santiago 6 que integran la Subregión Hidrológica Río Santiago, de la Región Hidrológica número 12 Lerma-Santiago y se establecen zonas de reserva de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan, las cuales forman parte de la Región Hidrológica antes referida.

Así mismo el comunicado señala que este tipo de medidas atienden a recomendaciones que se hacen a los países por parte de organismos internacionales como la International Water Resources Association y el World Resources Institute para preservar el vital líquido. De acuerdo con ello se debe reservar como mínimo el 35% del escurrimiento medio anual del agua para el consumo de la población y para el cuidado del medio ambiente.

Atendiendo a ello, de acuerdo con la CONAGUA, con las medidas adoptadas  se supera el 12% , las recomendaciones internacionales en cuanto el volumen de agua asociado a caudal ecológico.

Violeta Barbosa V.

Doctora en Derecho por la UMSH. Mamá, esposa, profesionista. Disfruto cada día y me siento profundamente comprometida con mi entorno.

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