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Los intereses de la devolución por saldo a favor causan ISR

Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se tarda en realizar una devolución por un saldo a favor a los contribuyentes, ésta deberá de pagar intereses (algo así como intereses moratorios), pero aquí no hay pérdida para la autoridad recaudatoria ya que estos intereses se consideran como ingresos acumulables y por lo tanto causan Impuesto sobre la Renta (ISR).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que efectivamente los intereses referidos en los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, que son los que se han de pagar si existe una demora en la devolución del saldo a favor, se equiparan a los intereses moratorios.

Por lo tanto al equiparse a los intereses moratorios se colocan el supuesto previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta que considera a los intereses moratorios como ingresos acumulables y por lo tanto son gravables y generan impuestos.

Como se puede ver aquí no hay pérdida, al menos para la autoridad fiscal.

Esta resolución integra jurisprudencia y por lo tanto el criterio es obligatorio a partir del martes 19 de marzo de 2019.

Violeta Barbosa V.

Doctora en Derecho por la UMSH. Mamá, esposa, profesionista. Disfruto cada día y me siento profundamente comprometida con mi entorno.

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