Local

¿Qué es la objeción de conciencia y cuándo aplica?

El 21 de septiembre la SCJN invalidó el artículo 10 de la LGS que reconoce el Derecho a la objeción de conciencia.

Recientemente con el tema de la no criminalización del aborto ha surgido el tema de la objeción de conciencia, pero ¿qué es la objeción de conciencia y cuando aplica? Si no tienes idea, no te preocupes, aquí te contamos.

La objeción de conciencia se basa en la libertad que tiene toda persona de decidir sobre sus creencias religiosas, políticas, éticas y por supuesto de conciencia. Es decir la libertar de decidir hacer o no hacer atendiendo a lo que cada quién considere que está bien o mal.

Este derecho está reconocido en el artículo 24 Constitucional.Derivado de este derecho, en el 2018, se adicionó el artículo 10 bis a la Ley General de Salud que reconoce que el personal médico puede ejercer este derecho y excusarse de participar en la prestación de servicios médicos. Es decir, si algo no le parece apropiado, como podría ser el caso de practicar un aborto, puede(o podía) ejercer su derecho de objeción de conciencia.

La única excepción que contempla dicho artículo es que estuviera en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia médica, pues entonces la objeción de conciencia no aplica.

Artículo 10 Bis.- El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.

A la luz de los acontecimientos de los últimos días en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha jugado un papel protagónico y ha declarado que aquellos preceptos que criminalicen el aborto son inconstitucionales, como era de esperarse se han dado casos de personal médico que ha hecho valer su objeción de conciencia.

Ante ello, la SCJN nuevamente queda bajo el reflector al resolver el 21 de septiembre, la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que demandó la invalidez de los artículos 10 bis, Segundo y Tercero transitorios de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018.

El máximo tribunal resolvió que el artículo 10 bis de la Ley General de Salud no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud y que por lo tanto, dicho artículo es inválido.

Lo anterior desde luego ha causado gran revuelo entre los integrantes de la comunidad médica al considerar que se está coartando su derecho de objeción de conciencia.

En entrevista con Milenio la Ministra Yazmín Esquivel preciso que los razonamientos de la SCJN van en el sentido de que le artículo no prevé todas las situaciones en las que se puede aplicar la objeción de conciencia y que la legislación a su vez no prevé los mecanismos para garantizar el derecho a la salud en el caso de que personal médico lo haga valer.

Es decir, que si en algún momento el personal médico presenta su objeción de conciencia el artículo 10 bis, no prevé el mecanismo para suplir al personal médico, con personal no objetor de conciencia. Lo anterior puede dejar expuesto a arbitrariedades a quienes solicitan el derecho a la salud.

A decir de la ministra, no se pretende eliminar el derecho a ser objetor de conciencia, lo que se busca es garantizar el derecho a la salud.

En razón de lo anterior, la SCJN va a enviar al legislativo un exhorto en el que se proponen lineamientos mínimos a observar en una reforma a la Ley General de Salud en materia de objeción de conciencia.

¿Considera usted que se está ponderando el derecho a la salud por encima del derecho a la libertad de credo?

Violeta Barbosa V.

Doctora en Derecho por la UMSH. Mamá, esposa, profesionista. Disfruto cada día y me siento profundamente comprometida con mi entorno.

Deja un comentario

Back to top button