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SCJN elimina del marco jurídico multa por considerarla excesiva

En un hecho histórico se eliminó de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el artículo que estipulaba una multa mínima para concesionarios o autorizados de radio y televisión, por considerarse excesivo y por lo tanto no podrá volver a ser aplicado.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad por la que elimina el artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la porción normativa que establece “del 1%”, pues se consideró que en los términos de era inconstitucional.

Desde los meses de octubre y noviembre de 2017 ya había emitido jurisprudencia por la que determinada que dicha disposición violaba el artículo 22 de la Constitución Federal de la República. Al efecto se había notificado al Congreso de la Unión para que llevara a cabo la reforma correspondiente.

A la fecha el Congreso de la Unión ha sido omiso en dar cumplimiento a la disposición de la Corte, motivo por el cual por primera vez en la historia de nuestro país la SCJN eliminó el apartado del artículo de referencia por lo cual no podrá ser aplicado nuevamente.

Violeta Barbosa V.

Doctora en Derecho por la UMSH. Mamá, esposa, profesionista. Disfruto cada día y me siento profundamente comprometida con mi entorno.

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