El Congreso de San Luis Potosí aprobó por mayoría el matrimonio igualitario en San Luis Potosí, iniciativa impulsada por el Diputado Pedro César Carrizales, conocido como “El Mijis”
En sesión ordinaria, celebrada justo el 17 de mayo, Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, los diputados locales de San Luis Potosí aprobaron con 14 votos a favor, 12 en contra y una abstención, reformar los artículos 15, 105 en su párrafo primero, y 133 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que el matrimonio es la unión legal entre dos personas, libremente contraída, basada en el respeto, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, que hacen vida en común, con la finalidad de proporcionarse ayuda mutua, formando una familia.
Así mismo que el concubinato es la unión de hecho entre dos personas, libres de impedimentos de parentesco entre sí y vínculo matrimonial, a través de la cohabitación doméstica, la unión sexual, el respeto y protección recíproca, con el propósito tácito de integrar una familia con o sin descendencia.
En el dictamen aprobado, se señala que la pertinencia de esta modificación normativa en San Luis Potosí, radica en la necesidad de proteger a todas las familias. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entiende a la familia como una realidad social no homogeneizada, la visualiza de forma diversa y plural.
Se agrega que en la actualidad, 14 de 32 entidades federativas contemplan en su legislación el matrimonio como la unión entre dos personas, sin importar su preferencia sexual. En el resto de los estados, los Juzgados Federales de Distrito se han pronunciado por la inconstitucionalidad de las fracciones normativas de las normas familiares y/o civiles que circunscriban el vínculo matrimonial sólo a las parejas heterosexuales.
El acuerdo tiene como base la jurisprudencia de la SCJN en la materia que establece que es inconstitucional la ley de cualquier entidad federativa que defina el matrimonio como el que celebran un hombre y una mujer, así como aquella que considere que su finalidad es la procreación, ya que no es factible negar o restringir el ejercicio de un derecho con base en su orientación sexual, pues la única finalidad constitucional a la que puede obedecer dicha institución jurídica es la protección de la familia como realidad social.