La SCJN declara inconstitucional exigir permiso previo para manifestarse
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que ninguna autoridad puede exigir autorización previa para realizar manifestaciones en la vía pública, al considerar que esta medida es inconstitucional y contraria a los derechos de expresión, reunión y protesta social.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, que invalidó una porción del artículo 109 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora, vigente desde enero de 2024. La norma exigía permiso previo para protestar en la entidad.
“El requisito de autorización previa es inconstitucional, pues otorga una discrecionalidad amplia y funciona como un mecanismo de control previo incompatible con la protesta”, señaló el ponente.
La decisión derivó de una acción de inconstitucionalidad (55/2024) promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La SCJN precisó que la notificación previa de 72 horas, prevista en el artículo 110 de la misma ley, se mantiene vigente, pero aclaró que debe entenderse como una medida logística y de protección, no como un permiso obligatorio para ejercer el derecho a la manifestación.
Los ministros Hugo Aguilar Ortiz y Lenia Batres Guadarrama manifestaron su desacuerdo con mantener esa disposición, al advertir que podría implicar un riesgo de censura o de restricción indebida al derecho de protesta.
Con esta resolución, la Corte reiteró que la protesta social es un derecho fundamental que no requiere autorización del Estado y debe ejercerse en condiciones que garanticen el pleno respeto a las libertades democráticas.



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