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La SCJN revierte fallo que permitía las uniones poliamorosas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una sentencia que permitió la unión legal de una relación poliamorosa.

En mayo de 2021, el juez Pedro Arroyo Soto, del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, otorgó protección judicial al ciudadano, basándose en criterios establecidos por la Primera Sala de la Corte, la cual reconoce que la Constitución protege todas las formas y manifestaciones de familias existentes.

Pero este jueves, con cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala respaldó el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien argumentó que las relaciones poliamorosas no son comunes en la sociedad mexicana y podrían generar desigualdad y discriminación hacia mujeres, niñas y niños.

El ministro destacó que, en caso de que la sociedad adopte el poliamor, debería ser regulado por los Congresos locales para proteger los derechos de sus integrantes y evitar la desigualdad.

El gobierno de Puebla impugnó la resolución del juez que otorgó el amparo al ciudadano, argumentando que era inconstitucional.

El tema llegó a la SCJN y el ministro Pardo Rebolledo señaló que las relaciones poliamorosas no pueden ser comparadas con el matrimonio o el concubinato, ya que son situaciones humanas con contextos históricos y estructurales diferentes.

Y mencionó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer condena la poligamia debido a su asociación con formas de violencia y discriminación de género.

Con información de Contra Réplica.

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