SCJN delimita alcance de asistencia consular en proceso penal
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 3731/2025, en el que analizó los alcances de la Convención de Viena sobre asistencia consular, particularmente respecto a su aplicación en el caso de testigos extranjeros dentro de un proceso penal.
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa coincidió con la propuesta de confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo, aunque por consideraciones distintas a las del proyecto original.
La ministra sostuvo que el derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, previsto en el artículo 36 de la Convención de Viena, está dirigido a proteger a personas detenidas o arrestadas en territorio extranjero.
Precisó que la protección consular se activa en contextos de arresto, detención o prisión preventiva de personas que enfrentan una imputación penal fuera de su país de origen.
Desde su perspectiva, el punto a resolver no era si los testigos tienen o no derecho a asistencia consular, sino que la validez de sus testimonios no está condicionada a que hubieran contado con ese acompañamiento.
Esquivel Mossa subrayó que no es jurídicamente válido extender las garantías consulares a testigos, ya que su participación en un proceso penal no implica una afectación a la libertad personal ni la necesidad de articular una defensa frente a una acusación.
Con esta resolución, la SCJN delimitó el alcance de la asistencia consular en el marco de procesos penales en México.




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