Pasatiempos

¿Has considerado adoptar y no sabes por dónde empezar?

Quién alguna vez ha considerado el tema de la adopción, más allá de todos los temas que confluyen, se pregunta sobre el procedimiento que se tiene que llevar a cabo para realizar el trámite. Existen muchos mitos al respecto, por eso nos dimos a la tarea de platicar con la Lic. Gabriela Yong, abogada especializada en Derecho Familiar, quien despejó algunas dudas al respecto.

Por ejemplo, ¿sabías que Querétaro es uno de los estados que tiene uno de los procesos de adopción más ágil en relación con otros estados? Desde luego hay toda una serie de pasos a seguir y requisitos que solventar dado de la importancia que conlleva el tema.

Es decir, la trascendencia de la adopción se extiende no solo entre el adoptante y el adoptado, sino con toda la familia, tanto ascendientes como descendientes. Con la adopción vas a generar vínculos familiares entre los adoptantes y el adoptado como si fuera un hijo biológico, con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva. Ahora el menor tendrá no solo nuevos papás, sino también abuelitos, tíos, primos, etc.

Otra duda común es si personas solteras pueden adoptar y la realidad es que sí, no hay nada en la ley que lo impida, tanto personas solteras, como personas casadas o que viven concubinato.

Un tema que si es muy importante es la edad de quien va a adoptar, pues debe tener por lo menos 25 años más que el menor que va a adoptar, pero no más de 60.

Otra situación que se revisa es la solvencia económica y es que por ley quien va a adoptar debe tener medios bastantes para proveer la subsistencia. Lo cual es algo muy relativo. Lo que se requiere es poder acreditar que se tengan los medios para poder mantener a quien se va adoptar, no importa si no se vive en la opulencia.

En Querétaro, la adopción tiene principalmente 2 etapas: Una administrativa y otra judicial. La primera de ellas ante el DIF y la segunda ante el juez.

Etapa administrativa

En el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias, mejor conocido como DIF, es donde se inicia el proceso administrativo y aquí el objetivo es que después de un análisis minucioso de quien o quienes pretenden adoptar estos puedan obtener un Certificado de Idoneidad, que es básicamente el documento que los acredita como personas fiables y con capacidad para adoptar.

Este documento lo otorga el Consejo Técnico de Adopciones del Estado, que está integrado por la esposa del gobernador, por el procurador y en el que normalmente invitan a algunos personajes del estado.

En el DIF se va a integrar una carpeta que posteriormente será puesta a consideración del consejo.

Y bueno, si estás interesado en adoptar en algún momento, estos serían los pasos a seguir.

De acuerdo a lo que nos explica la Lic. Gabriela Yong, primero deberás presentar tu solicitud en DIF dónde se integrará una carpeta que incluye entre otras cosas, identificaciones oficiales, cartas de recomendación, periciales en psicología, periciales en trabajo social, certificados médicos, documentos que acrediten tus ingresos y tus propiedades, recibos de nómina si es que tienes un trabajo fijo y facturas de tus bienes, entre otros.

La idea es acreditar que eres una persona de buenas costumbres, un buen proveedor y una persona de buena salud.

Ya que se forma la carpeta que también incluye una exposición de motivos, el Consejo Técnico de Adopciones la estudia y si consideran que cumples con todos los requisitos te dan el Certificado de Idoneidad.

Si consideran que te hace falta cumplir algún requisito, el Consejo Técnico te puede hacer algunas sugerencias. Es posible que te manden a la escuela para padres o algunas sesiones terapéuticas, para reforzar lazos familiares o algunas herramientas que sean necesarias reforzar para llevar a cabo el proceso.

Ya que está el Certificado de Idoneidad pasas a la segunda etapa.

Etapa judicial

Aquí de lo que se trata es de que el juez avale que el proceso que ya realizaste ante el DIF y verificar que efectivamente se cumplieron todos los requisitos.

Después de revisar la carpeta y que verificar que tienes tu Certificado de Idoneidad, el Juez cita va a citar a los posibles adoptantes y a dos testigos para que hablen de ellos, a fin de corroborar que sean idóneos para adoptar. Desde luego lo ideal es que sean personas cercanas y ya con algún tiempo de conocer a los futuros papás.

Cuando el juez se entrevista con los papás adoptantes y el menor, los niños usualmente ya están con los papás. El Juez platica con ellos a fin de ver el estado en que se encuentra el menor y también reitera a los papás adoptantes las obligaciones que contraen.

Ya que se hacen esas entrevistas el Juez dicta una sentencia y entonces ordena el cambio y la modificación a las actas de nacimiento. De acuerdo a la edad del menor se le puede cambiar el nombre de pila, pero si a juicio del juez ya es un niño que ha generado identidad con su nombre, se queda con su mismo nombre, y finalmente se genera una nueva acta de nacimiento. Concluido esto y después de que se cambia su acta de nacimiento, el menor pasa a ser miembro de una nueva familia.

Le preguntamos a la Lic. Gabriela Yong si es forzoso contratar un abogado para iniciar un trámite de adopción, a lo que nos respondió que no es necesario, ya que hay asesores jurídicos gratuitos que te pueden apoyar e incluso en el mismo DIF te pueden orientar.

Si quieres saber más de lo que se dijo a la entrevista puedes escucharla en el Podcast de Sinergia Iuris.

Violeta Barbosa V.

Doctora en Derecho por la UMSH. Mamá, esposa, profesionista. Disfruto cada día y me siento profundamente comprometida con mi entorno.

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