Hoy quiero platicarles de un derecho que no es que anhelemos pero que podemos llegar a tener. Y es el Derecho a una pensión por viudez y a que esta no se pierde si decides formar una nueva familia.
Y bueno, bueno, para empezar, de qué estamos hablando. La pensión por viudez es aquella que se otorga a la viuda(o) esposa (o) y a falta de ésta a la concubina(o) del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a) en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Es un derecho que se tiene independientemente de que tan moderna o tradicional sea la pareja.
Sin embargo, según las leyes mexicanas vigentes, es un derecho que puedes perder si decides rehacer una familia.
Tanto la Ley del Seguro Social, como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece que si se cuentas con una pensión por viudez y te casas de nuevo o bien decides vivir en concubinato (unión libre) pierdes el derecho a esta pensión.
Ambas establecen supuestos similares y dependerá del régimen al que estaba sujeto el trabajador.
Por un lado, la Ley del Seguro Social, se establece que recibirás recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutabas.
Mientras que, en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, refiere que si adquieres nuevas nupcias ya solo recibirás recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión de viudez que venías disfrutando.
Sin embargo, esto no es correcto, pues de ser así se estaría violando el derecho humano de formar una familia con el que contamos todos.
El derecho a la pensión, no se generó de manera gratuita, es el producto de las aportaciones que realizó el trabajador durante toda su vida productiva para, garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte y por lo tanto no tiene por qué estar vinculado a si quien recibe la pensión decide o no formar una nueva familia.
Es por esto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucional el apartado de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales.
Como lo estableció la Corte, negar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se vuelve a unir en matrimonio o concubinato resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación y a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.
Lo cierto también, es que, aunque se han presentado iniciativas para reformar dichos artículos –encontré una publicada en la Gaceta Parlamentaria del 9 de junio de 2010–, los mismos no se han visto reformados en este sentido.
Las leyes, e incluso los artículos en comento han tenido reformas, pero ninguna que vaya enfocada a cambiar esta situación y como lo refiere la propuesta de reforma de 2010, tal parece que se quisiera castigar a la viuda o viudo por no permanecer solos, por la “falta a su memoria”.
¿Tú que piensas?
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