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Nacional

La SCJN avala la preparación de “astro brownies” para consumo personal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó hoy que una autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis y THC puede incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que sean exclusivamente para consumo personal.

La decisión abre la puerta a que una persona autorizada pueda elaborar alimentos con cannabis —como un “astro brownie”— para consumirlos ella misma. El fallo no permite venderlos, distribuirlos, suministrarlos a otras personas ni ofrecerlos al público.

El caso comenzó con la solicitud de una persona ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC).

Ante la falta de respuesta, promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, relacionada con la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana prevista en la Ley General de Salud. Un juzgado ordenó entonces a Cofepris emitir la autorización.

La autoridad sanitaria concedió el permiso, pero prohibió preparar cannabis en diferentes productos, incluidos alimentos preparados y semipreparados. La persona inconforme reclamó que esas condiciones no cumplían con los alcances de la resolución judicial.

Al revisar el caso, el Pleno de la Corte consideró que preparar cannabis o THC en alimentos para consumo propio constituye una actividad culinaria ordinaria y no la fabricación de un producto sometido a controles sanitarios especializados.

Por ello, la SCJN ordenó a Cofepris emitir una autorización que permita a la persona involucrada preparar cannabis en alimentos destinados exclusivamente a su autoconsumo.

La Corte sí mantuvo las restricciones para incorporar cannabis en productos sujetos a controles sanitarios específicos, entre ellos medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos. También consideró válidas las restricciones relacionadas con vapeadores y dispositivos similares.

El fallo corresponde al Recurso de Inconformidad 13/2025, resuelto por el Pleno de la SCJN. La propia Corte precisó que la sentencia es la versión oficial de la resolución.


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