La Suprema Corte prohíbe multas por dormir en la calle
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas las normas de dos municipios de Morelos que imponían multas de hasta $2,838 pesos a personas por dormir en la vía pública.
El Pleno del máximo tribunal determinó que sancionar esta conducta viola el derecho a la dignidad humana y a la igualdad, pues dormir es una necesidad básica, y castigar a alguien por no tener un techo constituye una forma de discriminación.
“La autoridad no puede penalizar la pobreza ni criminalizar a quienes viven en situación de calle”, señalaron las ministras y ministros durante la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 23/2025, aprobada el 3 de noviembre.
La Corte también invalidó otras disposiciones municipales que sancionaban de forma ambigua conductas como “alterar el orden público” o “insultar a la autoridad”, al considerar que su vaguedad permite actos arbitrarios.
En la misma sesión, el Pleno resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 51/2025, en la que reafirmó que las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica.
Invalidó un artículo de la Ley de la Comisión Nacional de Energía que permitía remover a integrantes por ser declarados en “estado de interdicción”.
La Corte recordó que dicha figura jurídica fue eliminada del sistema mexicano para proteger la autonomía y los derechos de las personas con discapacidad, en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.







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