La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas las normas de dos municipios de Morelos que imponían multas de hasta $2,838 pesos a personas por dormir en la vía pública.
El Pleno del máximo tribunal determinó que sancionar esta conducta viola el derecho a la dignidad humana y a la igualdad, pues dormir es una necesidad básica, y castigar a alguien por no tener un techo constituye una forma de discriminación.
“La autoridad no puede penalizar la pobreza ni criminalizar a quienes viven en situación de calle”, señalaron las ministras y ministros durante la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 23/2025, aprobada el 3 de noviembre.
La Corte también invalidó otras disposiciones municipales que sancionaban de forma ambigua conductas como “alterar el orden público” o “insultar a la autoridad”, al considerar que su vaguedad permite actos arbitrarios.
En la misma sesión, el Pleno resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 51/2025, en la que reafirmó que las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica.
Invalidó un artículo de la Ley de la Comisión Nacional de Energía que permitía remover a integrantes por ser declarados en “estado de interdicción”.
La Corte recordó que dicha figura jurídica fue eliminada del sistema mexicano para proteger la autonomía y los derechos de las personas con discapacidad, en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.








