SCJN avala protección de Peña Colorada como Área Natural Protegida
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez del decreto que declaró Área Natural Protegida (ANP) a Peña Colorada, en los municipios de Querétaro y El Marqués, al concluir que esta medida protege el derecho a un medio ambiente sano sin afectar el derecho de propiedad de quienes poseen terrenos dentro de la zona.
El Pleno resolvió diversos amparos promovidos por personas ejidatarias y una empresa propietaria de inmuebles ubicados en las 4,843 hectáreas protegidas, quienes argumentaron que el decreto, publicado el 8 de mayo de 2023, vulneró su derecho de audiencia previa y de propiedad.
La Corte determinó que las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas son una modalidad permitida por el artículo 27 de la Constitución, ya que imponen condiciones para el aprovechamiento de los terrenos, pero no privan a las personas de la titularidad de sus bienes.
Asimismo, estableció que este tipo de decretos no requiere una audiencia previa, debido a que no constituyen actos privativos de la propiedad. No obstante, recordó que la legislación ambiental contempla mecanismos de participación para que las personas interesadas conozcan el proyecto de declaratoria y presenten observaciones antes de su emisión.
En el caso de los amparos promovidos por personas ejidatarias, la SCJN ordenó que las autoridades analicen expresamente si corresponde otorgar los estímulos fiscales y las retribuciones económicas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Durante la misma sesión, el Pleno resolvió otros asuntos relacionados con derechos constitucionales. En uno de ellos, ordenó revisar si el sistema de prestaciones de vivienda previsto en el reglamento interno de Petróleos Mexicanos (Pemex) cumple con los estándares constitucionales del derecho a la vivienda y, en su caso, si puede sustituir las aportaciones legales al Infonavit.
También confirmó la constitucionalidad de las revisiones de gabinete que realiza el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, al considerar que respetan las garantías de audiencia y seguridad jurídica.
Además, la Corte fijó un criterio obligatorio para que los tribunales colegiados resuelvan directamente las solicitudes de suspensión en juicios de amparo directo cuando la autoridad responsable haya omitido pronunciarse sobre esa medida, con el propósito de evitar retrasos en estos procedimientos.



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