La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no violan la Constitución.
El Pleno determinó que no hubo irregularidades en el proceso legislativo ni se infringió la veda electoral, ya que la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024 permite adecuaciones legales para el proceso electoral extraordinario de 2025.
Además, la Corte descartó imprecisiones sobre el horario de la jornada electoral y confirmó que la asignación de cargos debe observar la paridad de género. También concluyó que no existe un mandato constitucional expreso para establecer acciones afirmativas en favor de grupos vulnerables.
Aunque una mayoría de ministros se pronunció por invalidar algunos artículos, no se alcanzaron los ocho votos necesarios, por lo que disposiciones como la facultad del presidente del INE para designar directivos y la posibilidad de que candidatos eroguen recursos propios en campaña seguirán vigentes.
La resolución deriva de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional contra las reformas publicadas en octubre de 2024.