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Nacional

Suprema Corte valida candidaturas obligatorias para mujeres en municipios de Querétaro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las disposiciones electorales de Querétaro que obligan a los partidos políticos a postular mujeres para encabezar las planillas de ayuntamientos en al menos dos municipios donde nunca haya sido electa una presidenta municipal mediante el voto popular.

La resolución, aprobada por mayoría del Pleno al analizar la Acción de Inconstitucionalidad 104/2026, mantiene vigente esta medida para ampliar la participación de las mujeres en las presidencias municipales de Querétaro.

La controversia surgió después de que un partido político impugnó diversas disposiciones de la legislación electoral estatal, al considerar que limitaban su libertad de organización y su capacidad para definir estrategias de selección de candidaturas.

Sin embargo, la Corte determinó que la obligación constituye una acción afirmativa razonable y proporcional para enfrentar la desigualdad histórica en el acceso de las mujeres a los cargos de representación política.

La medida no significa que los partidos deban sumar automáticamente dos candidaturas femeninas adicionales, sino que deberán garantizar la postulación de mujeres en al menos dos municipios que nunca hayan elegido a una presidenta municipal.

Para cumplir con esta disposición, primero deberán revisarse los criterios de paridad de género y competitividad electoral. Posteriormente, los partidos tendrán que verificar que sus candidaturas incluyan mujeres en al menos dos municipios con esas características.

La SCJN también estableció que la legislación no excluye de manera general a los hombres de las candidaturas ni determina anticipadamente en cuáles municipios deberán postularse mujeres.

De esta forma, los partidos conservarán la posibilidad de elegir los municipios donde aplicarán la medida, siempre que cumplan con las reglas de paridad y competitividad electoral.

El Pleno concluyó que la libertad de organización de los partidos políticos debe ser compatible con el principio constitucional de paridad de género, por lo que declaró infundada la acción de inconstitucionalidad y respaldó las disposiciones impugnadas.

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