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Nacional

INE verificará perfiles de candidaturas rumbo a elecciones de 2027

El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó este jueves los lineamientos de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, que coordinará la revisión de perfiles de aspirantes a cargos de elección popular rumbo al proceso electoral federal 2026-2027 mediante el intercambio de información con autoridades de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financieras.

La nueva comisión no tendrá facultades para investigar a los aspirantes ni determinar si representan algún riesgo. Tampoco decidirá sobre su registro como candidatos, responsabilidad que continuará en manos de los partidos políticos y de quienes busquen competir por la vía independiente.

Su función será coordinar a las instituciones involucradas en el procedimiento de verificación, así como recibir y canalizar información entre las autoridades correspondientes, bajo reglas de confidencialidad y protección de datos personales.

El Consejo General también modificó los reglamentos Interior y de Comisiones del INE para incorporar este órgano y establecer las reglas para su integración, la rotación de su presidencia y los plazos para instalarlo antes del proceso electoral 2026-2027.

Como parte de los preparativos para esos comicios, el INE aprobó además una nueva integración de sus comisiones permanentes, temporales y otros órganos auxiliares.

Entre los cambios se encuentra la fusión de las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral. El nuevo órgano dará seguimiento al calendario del proceso federal y al diseño, implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).

En la misma sesión, el Consejo General estableció, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que las personas juzgadoras que quieran competir electoralmente por un cargo distinto al que desempeñan deberán presentar una renuncia expresa e irrevocable.

De acuerdo con el criterio adoptado, una licencia u otra modalidad de separación temporal del puesto no será suficiente para cumplir con el requisito previsto en el artículo 98 de la Constitución.

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